Durante el congreso del constituyente de 1916-1917, surgieron dos tendencias que reflejaban distintos puntos de vista, una de las concepciones era la de los liberales comandados por Carranza; el otro, eran los de ideas sociales. En las propuestas de Carranza se destacó limitar las intervenciones del estado hacia los vienes de los individuos logrando primero el juicio de amparo e implementar puniciones más rígidos en la legislación secundaria. En cuanto a educación los liberales programaron “la libertad de enseñanza” la cual, destacaba que sería obligatorio y gratuito.
Para los elementos del grupo social, los objetivos de sus ideales, era establecer un régimen que respetara la libertad de los sujetos, un derecho que no apoyara la permanencia social, fuera descartado.
El primer debate se produjo un 13 de diciembre, la cual se destacó la concepción liberal, argumentando que la enseñanza fuera laica. De ahí se generó más discusiones con relación al artículo 3°. Se contendieron algunos aspectos, si la iglesia debería intervenir en la enseñanza, que los padres fueran los que eligieran el tipo de escuela para sus hijos, que las ideas que surgieron en la revolución fueran las que deberían ser implementadas.
Respecto al artículo 5° de la constitución la comisión presentó un informe las cuales destacaban: el propósito de carranza con respecto al artículo 5° era similar al artículo 5° de la constitución de 1857, la limitación de trabajo, igualdad de salario a igual de trabajo, compensación por accidentes o enfermedades, prohibir el trabajo nocturno a niños y a mujeres y el descanso semanal. El 19 de diciembre ocasionó una discusión donde las concepciones del liberalismo fueron los más enfrentados y afirmando el pensamiento social de la revolución, desde surge las dos ideas sobre la revolución, algunos pensaron que la revolución se originó gracias a un renovación de cambio de poderes y de algunas normas que se regían y no cumplían con algunos derechos de libertad; otros que percibían la revolución como un cambio respecto a las relaciones sociales.
Los de la comisión no aceptaban algunas propuestas sobre las modificaciones del trabajo, por eso establecieron dos artículos que mencionaban sobre las limitaciones de trabajo. El 19 de diciembre propusieron algunas ideas: la propiedad privada como garantía individual, las tierras repartidas merecidamente, los cultivadores vivían con los mismo problemas que la conquista, que el estado era cómplice de las necesidades de consumo, elevar en nivel económico, moral e intelectual de los jornaleros, entre otros.
Forjado y Manjarrez, que estuvieron en dos corrientes distintos, Forjado argumentó los tratadistas de derecho público considera que los derechos del hombre, por se naturales, deben ser manifestados en la constituciones. Pero no limitados o reglamentados, por ello equivaldrá sostener una opresión. Señala que ninguna ley particular puede jugar con los principios consignados en la constitución. En la oposición de Manjarrez, era necesario que la constitución se estableciera los contenidos de la normas necesarios para cumplir con las funciones recuperativas a que esta debía dar lugar, la cual no era causa de prohibición los convenidos técnicos de los juristas.
